viernes, 21 de octubre de 2011

CODIGO DE ETICA DEL PSICOLOGO



CAPITULO I

Responsabilidades Generales del Psicólogo

Artículo 1º: el psicólogo en la práctica de su profesión se guiará por los
principios de responsabilidad, confidencialidad, competencia, veracidad,
fidelidad y humanismo prescindiendo de cualquier tipo de discriminación.

Artículo 2º: el psicólogo en cualquier área profesional que se desempeñe,
deberá actuar en el ejercicio de la profesión con la máxima objetividad e
integridad, manteniendo siempre el respeto por los receptores de sus servicios
y por la sociedad en general.

Artículo 3º: el psicólogo en el ejercicio de su profesión tiene prohibida la
cesión de título o firma.

Artículo 4º: tiene absolutamente prohibido usar títulos que no posea y llevar a
cabo todas aquellas prácticas que estén orientadas predominantemente por el
afán de lucro.

Artículo 5º: está prohibido ceder, dar, prestar o vender técnicas a legos o
personas que no estén acreditadas como psicólogos, o divulgar de cualquier
manera las técnicas entre personas extrañas a la profesión y a las ciencias
psicológicas.

Artículo 6º: el/la psicólogo/a en situaciones que se presenten bajo la forma de
accidentes, emergencia social o calamidad pública, colaborará personalmente o
por intermedio del Colegio de Psicólogos con el Estado en la prevención,
protección y mejoramiento de la salud psíquica y social de la población,
independientemente de cualquier provecho personal.

Artículo 7º: el/la psicólogo/a deberá ser consciente de sus propios valores
éticos, ideológicos, políticos y/o religiosos y no utilizará su poder para
manipular desde el punto de vista afectivo-emocional, axiológico, económico,
sexual, o de cualquier otro tipo.

Artículo 8º: el/la psicólogo/a no ejercerá su profesión cuando este limitado/a
por un estado de intoxicación, enfermedad física y/o psíquica, o se vea
afectado/a por una situación que le impida en forma temporal o permanente un
desempeño adecuado.

Artículo 9º: es deber del/la psicólogo/a respetar la voluntad del consultante
cuando sobrevenga la negativa de proseguir bajo su atención.

CAPITULO II - DE LA OBTENCIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓNCONFIDENCIALIDAD

Artículo 10º: los/las psicólogos/as reconocen el derecho del receptor de sus
servicios a la confidencialidad, por lo que deben obligatoriamente guardar
secreto con respecto a la información obtenida.

Artículo 11º: en el ejercicio de la profesión, el/la psicólogo/a mostrará un
respeto escrupuloso del derecho del receptor de sus servicios a la propia
intimidad.

Artículo 12º: cuando la evaluación o intervención psicológica ha sido solicitada
por otra persona -jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o
cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus
padres y/o tutores tendrán derecho a ser informados de la evaluación o
intervención.

Artículo 13º: los informes psicológicos serán claros, precisos, rigurosos e
inteligibles para su destinatario.

Artículo 14º: los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u
organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán
sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes
establecido, quedando tanto el psicólogo como la correspondiente institución
solicitante obligados a no darles difusión fuera del estricto marco para el que
fueron recabados.

Artículo 15º: los/las psicólogos/as cuando realicen informes escritos y/o
verbales de personas, instituciones o grupos, deberán excluir aquellos
antecedentes entregados al amparo del secreto profesional y sólo los
proporcionarán cuando lo autorice el interesado, o en los casos previsto en el
artículo 18 de este Código.

Artículo 16º: la exposición oral, escrita, audiovisual o que implique otra
tecnología, de casos clínicos o ilustrativos con fines didácticos o de
comunicación o de divulgación científica, deberá hacerse de modo que no sea
posible la identificación de la persona, grupo o institución de que se trate.
En caso de que el medio usado para tales exposiciones conlleve la posibilidad
de identificación del sujeto, será necesario su consentimiento previo.

Artículo 17º: los registros escritos y/o electrónicos de datos psicológicos,
entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo,
lo serán bajo la responsabilidad personal del/la psicólogo/a en condiciones de
seguridad y secreto que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a
ellos.

Artículo 18º: la obligación de guardar el secreto es absoluta. Sólo se puede
levantar para informar a la familia, a personas reconocidamente allegadas al
implicado o a autoridades judiciales, en caso de un grave riesgo para la propia
persona y/o para terceros.

Artículo 19º: el fallecimiento del receptor de los servicios o su desvinculación
temporal o definitiva, tanto se trate de instituciones, como de consultorio
privado no libera al psicólogo de la obligación del secreto profesional, aunque
no haya finalizado su tratamiento o estudio.

Artículo 20º: para la presencia, manifiesta o reservada de terceras personas,
innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o
profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento del receptor
de los servicios.

Artículo 21º: el/la psicólogo/a no debe servirse de la información profesional
adquirida, ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del receptor de
sus servicios.

CAPITULO III - USO DE LA TÉCNICA

Artículo 22º: la evaluación psicológica, es tarea exclusiva de los/as
psicólogos/as, no tiene un fin en sí mismo; siempre estará inserta dentro de un
objetivo de prevención, de intervención y/o de investigación.

Artículo 23º: las técnicas e instrumentos que utilice el/la psicólogo/a los
seleccionará en base a la información sobre su fiabilidad y validez, conociendo
extensamente el instrumento, sus principios, las investigaciones que lo
preceden y sus requisitos de uso.

Artículo 24º: las evaluaciones de los/as psicólogos/as, recomendaciones,
informes y diagnóstico o apreciaciones valorativas, se basan en la información y
las técnicas necesarias, que le permitan la fundamentación adecuada de los
resultados obtenidos.



CAPITULO IV - COMPETENCIA

Artículo 25º: el/la psicólogo/a permanentemente perfeccionará su formación
para el mantenimiento de niveles altos de competencia científica y técnica en
beneficio de las personas que recurran a él/ella y de la profesión en su
totalidad.

Artículo 26º: sólo proporcionarán servicios y utilizarán técnicas para las que
están calificados por formación y experiencia.

Artículo 27º: reconocerán las limitaciones de su formación y personalidad y
renunciarán a cualquier trabajo que pueda ser perjudicado por ellas.

Artículo 28º: el/la psicólogo/a recurrirá a interconsulta cuando su capacidad
específica no le permite resolver la necesidad de la persona consultante.

CAPITULO V - HONORARIOS

Artículo 29º: el/la psicólogo/a tiene el justo derecho a proponer honorarios
desde la primera entrevista, sea cual fuere el resultado de sus servicios
profesionales, sin hacer de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.

Artículo 30º: el/la psicólogo/a tiene derecho a exigir una retribución justa, para
lo cual se atendrá a los convenios que se elaboren tanto cuando ejerza en
relación de dependencia como en forma liberal.

Artículo 31º: el/la psicólogo/a no hará competencia desleal, al¬ estipular sus
honorarios, se atendrá a lo establecido al respecto por las autoridades
competentes, salvo en situaciones justificadas, que pueden implicar, incluso,
que el psicólogo procure atender gratuitamente a personas de recursos
insuficientes.

Artículo 32º: queda prohibido al/la psicólogo/a compartir honorarios entre
colegas o con cualquier otro profesional, o aceptar pagos o aportes en dinero, o
de otra naturaleza (clínicas, farmacias, laboratorios, etc.), que signifiquen
confabularse comercialmente en la atención profesional.

CAPITULO VI - DERECHOS DEL PSICÓLOGO

Artículo 33º: el/la psicólogo/a tiene derecho a ejercer su profesión con
autonomía e independencia tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 34º: todo/a psicólogo/a tiene derecho a no ser coaccionado por
motivos económicos o ideológicos, o por circunstancias indignas para su
profesión.

Artículo 35º: el/la psicólogo/a tiene derecho a abstenerse o a negar su atención
por razones profesionales o personales o cuando su conciencia ética sea
lesionada, aunque esté autorizada legalmente, teniendo el derecho de derivar al
receptor de los servicios.

Artículo 36º: el/la psicólogo/a tiene derecho a una retribución justa, sin hacer
de lo económico la motivación decisiva de su trabajo.

Artículo 37º: el/la psicólogo/a tiene derecho a asociarse libremente, para
defender sus derechos ante personas e instituciones públicas o privadas y a
recibir la solidaridad de sus colegas en el caso de ser tratado/a injusta o
indignamente y en todo tipo de necesidad.

Artículo 38º: queda reservado exclusivamente a los/as psicólogos/as en el
desempeño de su profesión -tal como la Ley lo reglamenta- el ejercicio de la
Psicología en cualquiera de sus áreas (diagnóstico, asesoramiento, supervisión,
docencia, investigación, orientación, psicoterapia, consulta u otras).

Artículo 39º: todo/a psicólogo/a cuya conducta profesional sea objeto de
investigación tiene derecho a:
a) que se presuma su buena conducta, su profesionalidad y su moral.
b) que no se le imponga sanción alguna hasta tanto no se demuestre
su culpabilidad a través de los órganos competentes.
c) que se le abra y levante expediente, y a su libre acceso a él, a su
lectura y a su copia.
d) que se le notifique personalmente de todas las resoluciones.
e) de ofrecer y presentar pruebas de descargo testimoniales y
documentales dentro del procedimiento.
f) de audiencia dentro del procedimiento, y previamente a la
resolución final.
g) asesorarse jurídicamente.
h) apelar el fallo o sanción.

CAPITULO VII - RELACIONES INTERPROFESIONALES

Artículo 40º: las relaciones entre los/as psicólogos/as deberán estar inspiradas
en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la
cooperación.

Artículo 41º: el/la psicólogo/a debe ser solidario con sus colegas con
independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, ya
que todos tienen como objetivo común mejorar la calidad de vida de la
población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.

Artículo 42º: son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender
hacerlo de un puesto público o privado, por cualquier medio que no sea el
concurso.

Artículo 43º: queda prohibido reemplazar a los/as profesionales de la actividad
psicológica en sus puestos públicos o privados, si fueran separados sin causa
justificada y sin sumario previo.

Artículo 44º: es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a
un colega por cualquier medio.

Artículo 45º: una vez cumplida la instancia prevista en las disposiciones
generales y transitorias, en aquellos casos que la conducta o la acción
profesional de algún colega le merezca reparo, el/la psicólogo/a deberá dar
cuenta al Colegio y posteriormente a la justicia si fuese procedente.

Artículo 46º: es obligación del/la psicólogo/a ayudar a la formación técnica de
sus colegas, no reservándose conocimientos y/o técnicas útiles en psicología
para su uso particular.

Artículo 47º: el/la psicólogo/a no atenderá al receptor de sus servicios que esté
siendo asistido por algún colega, salvo en las situaciones de urgencia y/o
emergencia.

CAPITULO VIII - RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES Y CON LAS
INSTITUCIONES

Artículo 48º: el/la psicólogo/a respetará el trabajo y la independencia de otros
profesionales y exigirá de ellos que no asuman las competencias que son
propias del ámbito de la psicología.

Artículo 49º: la relación con otros/as profesionales debe estar centrada en el
respeto mutuo, con énfasis en el trabajo interdisciplinario y en equipo,
buscando los medios apropiados que beneficien al receptor de los servicios
manteniendo las normas de su propia profesión y jerarquización de la misma.

Artículo 50º: como integrante del equipo  interdisciplinario, el/la
psicólogo/a no debe tomar decisiones que afecten al resto del equipo sin la
debida consulta a éste.

Artículo 51º: el/la psicólogo/a no deberá acatar instrucciones emanadas de sus
empleadores cuando estas lo obliguen a contravenir los principios o normas de
la ética profesional.

Artículo 52º: el/la psicólogo/a prestará su colaboración desinteresada en todas
las actividades e instituciones que puedan contribuir al desarrollo de la
Psicología como ciencia y como profesión.

Artículo 53º: en su relación con instituciones públicas y/o privadas:
a) el/la psicólogo/a actuará con responsabilidad técnica y respeto a las
normas que tienden a la mejor atención del receptor de sus servicios y al
prestigio de la institución en que trabaja.

CAPITULO IX - FORMACIÓN Y DOCENCIA

Artículo 54º: es responsabilidad inherente al ejercicio profesional del/la
psicólogo/a, la actualización permanente de sus conocimientos científicos y
técnicos.

Artículo 55º: el/la psicólogo/a que participe en cursos, seminarios u otras
actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesión
deberá tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate y
demostrará idoneidad.

Artículo 56º: los/as psicólogos/as docentes presentarán el conocimiento
psicológico de una manera objetiva, completa y fiel.

Artículo 57º: el/la psicólogo/a en su ejercicio docente tomará en cuenta que
además de impartir conocimientos, tal como se refería anteriormente, su rol
implica posicionarse como un modelo de referencia e identificatorio para sus
estudiantes.

Artículo 58º: la tarea docente es una actividad que requiere de una formación
específica que habilite el aprendizaje de criterios pedagógicos y didácticos que
posibiliten un desempeño adecuado.

Artículo 59º: es importante discriminar este rol de docente de otros,
principalmente del desempeño a nivel clínico, no confundiendo ámbitos de
trabajo que requieran de posicionamientos, estrategias y técnicas específicas.

Artículo 60º: por las particularidades del ejercicio de la docencia, no se buscará
a través de la misma beneficiarse en forma personal o a las instituciones
privadas a las que se pudiera pertenecer.




CAPITULO X - INVESTIGACIONES


Artículo 61º: asegurar a los/as psicólogos/as la más amplia libertad de
investigación, no siendo admisible:
a) promover experiencias con riesgo físico o moral de las personas.
b) subordinar las experimentaciones a ideologías que puedan viciar el
curso de la misma o sus resultados.

Artículo 62º: Los/as psicólogos/as al planificar, implementar y comunicar sus
investigaciones deben preservar los principios éticos de respeto y dignidad con
el fin de resguardar el bienestar y los derechos de las personas y en general en
los seres vivos que participen en sus investigaciones.

Artículo 63º: queda prohibido aplicar a su práctica profesional, tanto pública
como privada, procedimientos rechazados por los centros universitarios o
científicos reconocidos legalmente, así como test psicológicos y/u otras
técnicas que no tengan validez científica.

Artículo 64º: es un derecho de todo individuo dar su consentimiento válido
antes de participar en cualquier tipo de investigación en aquellos
procedimientos que así lo requieran, de acuerdo a los requisitos de los centros
universitarios y/o científicos reconocidos legalmente.

Artículo 65º: el/la psicólogo/a debe aclarar a las personas y/o a las instituciones
que los datos obtenidos serán utilizados para hacer un trabajo de investigación.

Artículo 66º: es un derecho de la persona que forma parte en la población
objetivo de la investigación, poder retirarse de la misma en cualquier momento
sin recibir ningún perjuicio por ello.

Artículo 67º: el/la psicólogo/a es responsable de los perjuicios que puedan
derivarse de una determinada investigación o experimentación.

Artículo 68º: en cuanto a la metodología de investigación los/as psicólogos/as
que construyan y realicen investigación en técnicas de evaluación utilizarán
procedimientos científicos y conocimientos profesionales actualizados para el
diseño de los mismos.

Artículo 69º: en la publicación de un trabajo compartido deberán incluirse los
nombres de todos los participantes y precisar su grado de responsabilidad y
colaboración.

Artículo 70º: el/la psicólogo/a cuidará de resguardar el nivel científico de la
profesión en cualquier tipo de publicación o presentación en órganos de
divulgación.

Artículo 71º: en las publicaciones con carácter de divulgación científica, el/la
psicólogo/a presentará los temas con la necesaria prudencia, considerando
siempre las características del público al que se dirige.
Publicidad

Artículo 72º: los/as psicólogos/as respetarán los Principios Éticos establecidos
en este código en sus declaraciones públicas referidas a sus servicios,
productos o publicaciones profesionales.

Artículo 73º: la publicidad de los servicios psicológicos y otras declaraciones
públicas debe especificar el nombre del profesional y/o institución,
especialidad, lugar y horario de atención, limitándose a una promoción digna,
sobria y exacta.

Artículo 74º: el/la psicólogo/a utilizara los medios de comunicación masiva
solamente con fines educativos e informativos, no podrá emplearlos para
atender consultas que impliquen un diagnóstico o un tratamiento.

 Es deber de todo/a psicólogo/a cumplir y hacer cumplir este Código.

lunes, 17 de octubre de 2011

estres


ESTRES
El estrés se inicia con una actitud mental que se apoya principalmente en la percepción. En otras palabras, si una situación es percibida como estresante, se responderá de acuerdo a ello. Lo que es estresante para una persona, no lo será necesariamente para otra. Nuestro cuerpo nos prepara para el estrés, a través de caminos tanto conscientes como inconscientes. Primeramente un pensamiento se registra en el cerebro el cual consecuentemente activa el sistema nervioso del organismo. Una serie de eventos complejos ocurren en un período de tiempo extremadamente corto. Pensamientos que causan tensión o miedo durante este período de tiempo, incrementarán los intentos del cuerpo para prepararse para la lucha o la huida (aunque la mayoría de los estresores a los cuales nos enfrentamos hoy en día no son del tipo contra los que podemos pelear físicamente o huir pero que generan mayor tensión muscular de la que necesitamos). Todo esto ocurre independientemente de que sea o no realmente necesario. De permanecer la situación estresante, la tensión tenderá a aumentar con el pasar de los días.

En síntesis, el estrés se inicia como una actitud mental ante situaciones demandantes, y repercuten en la fisiología del individuo. El componente actitudinal ha instado a estudiosos de la personalidad a desarrollar perfiles psicológicos de personalidad que indiquen la predisposición al estrés.

Son muchas las enfermedades psicosomáticas producidas por el estrés o desencadenadas o agravadas por el mismo. Hemos mencionado algunos pero es indudable que analizando la acción de las hormonas y estructuras involucradas podemos inferir su acción sobre enfermedades digestivas, como úlceras, diarreas y estreñimiento; nutricionales y metabólicas; trastornos articulares y musculares; sexuales y ginecológicos; etc. y por supuesto, como agente provocador y desencadenante de trastornos psíquicos, pudiendo llevar hasta la depresión.


1. Patrón de conducta y estrés.
Debemos plantearnos primeramente a qué llamamos un Patrón de Conducta. No es más que la forma habitual de ver y reaccionar ante el mundo. El concepto que se expone en este apartado, es el resultado de la observación de determinadas características psicológicas y conductuales en pacientes con cardiopatía isquémica (pacientes tipo A) y en neoplasias (pacientes tipo C).

Estas observaciones llevaron a Prise (1982) a definirlo como las predisposiciones de determinados sujetos en cuanto a sus actitudes y el modo de afrontar situaciones condicionados por la escala de valores en uso en una sociedad determinada. Así el Patrón de Conducta de un sujeto reúne rasgos de personalidad, actitudes, creencias, conducta manifiesta y una determinada activación psicofisiológica.

1.1. Tipo A:

Los sujetos a los que se los denomina A, corresponden a perfiles psicológicos donde predomina una respuesta excesiva. Predomina la hiperactividad, irritabilidad, son ambiciosos, agresivos, hostiles, impulsivos, impacientes crónicos, tensos y competitivos, ya sea con su medio ambiente y con ellos mismos y sus relaciones interpersonales son problemáticas y con tendencia a la dominación.

Los trastornos de personalidad según el DSM-IV, más frecuentes en este tipo de sujetos son los trastornos paranoide, esquizoide y esquizotípico de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos suelen parecer raros o excéntricos.

Podemos mencionar entonces que los sujetos con Patrón de Conducta Tipo A con respuesta autonómica al estrés, poseen mayor predisposición a padecer patologías cardiovasculares. A su vez éstos tienen con frecuencia elevado el colesterol LDL y/o disminuido el colesterol HDL y acumulan asimismo otros factores de riesgo como obesidad, nicotinismo e hipertensión.

1.2. Tipo C:

El Patrón de Conducta Tipo C se presenta en sujetos introvertidos, obsesivos, que interiorizan su respuesta al estrés, pasivos, resignados y apacibles, extremadamente cooperadores, sumisos y conformistas, siempre controlando las expresiones de hostilidad y deseosos de aprobación social.

Los trastornos de personalidad listados en el DSM-IV que aparecen con más frecuencia en este tipo de sujetos son los trastornos por evitación, por dependencia y obsesivo-compulsivo de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos parecen ansiosos o temerosos.

Por otra parte los individuos con Patrón de Conducta Tipo C tienen estadísticamente mayor predisposición a reumas, infecciones, alergias, afecciones dermatológicas variadas e incluso el cáncer, este último asociado a la inhibición inmunitaria de la que padecen en general estos sujetos. El estado emocional predominante es displacentero, con miedo, ansiedad y depresión.

1.3. Tipo B:

Los sujetos con Patrón de Conducta Tipo B son en general tranquilos, confiados, relajados, abiertos a las emociones, incluidas las hostiles. El estado emocional es agradable por reducción de la activación o por activación placentera.

Los trastornos de personalidad listados en el DSM-IV, que aparecen con más frecuencia en este tipo de personalidad, son los trastornos antisocial, límite, histriónico y narcisista de la personalidad. Los sujetos con estos trastornos suelen parecer dramáticos, emotivos o inestables.
MANEJO Y CONTROL DEL DOLOR

Todo dolor tiene un componente psicológico. De hecho la definición dada por la Asociación Internacional para el Estudio del Dolor es:
El dolor es una experiencia sensorial y emocional desagradable, asociada con una lesión presente o potencial o descrita en términos de la misma.
Y en ella se incluye de forma explícita el componente emocional, y por tanto psicológico, del dolor.
Pero cuando alguien nos dice que nuestro dolor tiene un componente psicológico nos están transmitiendo connotaciones negativas e ideas erróneas.
Parece que implica que no es real, que solamente está en nuestra cabeza, pero el sufrimiento psicológico es peor que el físico y tan real como él. Se siente en el cuerpo con tanta intensidad o más que el dolor asociado a un daño físico.
Parece que estuviera en nuestras manos quitárnoslo, que solamente hace falta querer, “fuerza de voluntad”. Pero hemos visto que no se puede luchar por las buenas contra el dolor y menos todavía contra la componente psicológica del dolor. Que es un proceso complejo que pasa por la aceptación de algo tan desagradable y amenazante como el dolor crónico lo que nos coloca ante retos personales trascendentes que pueden necesitar un trabajo terapéutico profundo.